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Estatutos

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A continuación se muestra una versión actual de los Estatutos aprobados por la Asamblea General de la WAPCEPC en el año 2022.

Se pueden encontrar los estatutos anteriores a 2022 esta página.

Estatutos

Preámbulo

Los estatutos fueron acordados por consenso en la Asamblea General en Chicago el 29 de junio de 2000 y enmendados de acuerdo con las decisiones tomadas en la AG el 13 de julio de 2006 en Potsdam, la AG el 7 de julio de 2008 en Norwich, la AG el 25 de julio de 2020 (reunión de Zoom) y la AG el 6 de julio de 2022 en Copenhague.

  1. Membresía, Delegados, Invitados
    1. Todas las solicitudes de membresía deben enviarse a la Junta en línea.
    2. La membresía de la Asociación se dará por terminada después de un año si las cuotas de membresía no se han pagado después de dos notificaciones del pago anual.
    3. Los Miembros Organizacionales deben nominar a un Delegado/persona de contacto, por escrito, y notificar a la Junta de esta nominación y cualquier cambio posterior.
    4. Las personas pueden ser delegadas a la AG por hasta dos miembros organizacionales.
    5. Los miembros pueden dar su voto por poder por escrito a otro miembro o delegado para una reunión específica de la Asamblea General.
    6. Las personas pueden aceptar el voto por poder de solo otros dos miembros. Las personas presentes en la reunión de la Asamblea General no pueden tener más de cuatro votos en total (incluidos los votos por poder y los votos como Delegados de Miembros Organizativos con más de un voto - ver III.8.).
    7. Para poder votar en la Asamblea General, en otras votaciones organizadas por la Asociación y en la elección de la Junta Directiva, los socios deberán haber pagado la cuota del año correspondiente.
    8. Es responsabilidad de los Miembros Organizativos reembolsar los gastos de sus propios Delegados.
    9. Los Miembros Honorarios e Invitados pueden ser invitados a la Asamblea General u otras reuniones, o partes de ellas, por decisión de la Junta o la Asamblea General. No tienen voto.
  2. Asamblea General
    1. La Asamblea General se reúne cada dos años, normalmente en relación con la Conferencia del PCE.
    2. A petición de al menos el diez por ciento de los Miembros Individuales o al menos el diez por ciento de los Miembros Organizativos, el Directorio debe convocar una Asamblea General Extraordinaria dentro de un período de seis meses. Los diputados deben ser informados de la fecha con al menos cuatro meses de antelación.
    3. Si surge un asunto importante en el período entre las reuniones de la Asamblea General, se puede realizar una votación por correo electrónico. El 10% de los Miembros Individuales u Organizacionales puede instigar dicho voto o la Junta puede instigar dicho voto.
    4. Los puntos del orden del día, que pueden ser propuestos por cualquier miembro, deben enviarse al Consejo a más tardar cuatro meses antes de la reunión para que se incluyan en la primera lista provisional de puntos del orden del día. Los Miembros serán informados sobre esta primera agenda provisional a más tardar tres meses antes de la Asamblea General junto con toda la información de respaldo necesaria, incluida la invitación a la próxima Asamblea General. Sugerencias posteriores, que pueden ser propuestas hasta el comienzo de la reunión, se incluyen en una segunda lista provisional. La lista final de temas para la agenda es decidida por la Asamblea General.
    5. Si un tema fue parte de la primera agenda provisional, se espera que los Delegados de los Miembros Organizacionales tengan el mandato de sus organizaciones sobre el tema antes de la Asamblea General. Si un elemento no formaba parte de la primera lista provisional, los Delegados son libres de (a) decidir o (b) decidir siempre que la asociación ratifique la decisión provisional.
      En este último caso, el voto se convierte en definitivo si no se comunica lo contrario a la Junta por escrito o por fax o correo electrónico dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la Asamblea General. Si los votos definitivos modifican la decisión, se informa a todos los miembros.
    6. La Junta es responsable de la organización de la reunión de la Asamblea General.
    7. La Asamblea General decide sobre los temas y en las formas que se indican a continuación.
  3. Votaciones y elecciones
    1. Antes de cualquier votación habrá una oportunidad para el diálogo.
    2. Las elecciones para la Junta se realizan por voto de todos los miembros elegibles a través de una boleta.
    3. Las elecciones de la Junta serán coordinadas por un Comité Electoral designado por la Junta. La elección se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento aceptado por la AG
    4. Votaciones sobre los Estatutos, los Estatutos y las políticas básicas se toman en la Asamblea General. La decisión de la Asamblea General sobre estos asuntos debe ser comunicada a todos los miembros dentro de un plazo de dos meses después de la Asamblea General. En un plazo de dos meses adicionales, un tercio del número total de miembros elegibles puede suspender la decisión de la Asamblea General en espera de otro proceso de decisión que debe ser presentado por la Junta.
    5. Todas las demás decisiones se hacen por votación en la Asamblea General.
    6. Las decisiones en la Asamblea General se toman por unanimidad por consenso siempre que sea posible. Si no se puede lograr un consenso (un resultado sin un voto en contra), será necesario un mayor diálogo y votación. En la segunda votación sobre el mismo asunto se acepta la decisión de la mayoría de los miembros elegibles que votan.
    7. El Delegado de un Miembro Organizacional tiene un voto, si la organización tiene hasta 50 miembros, dos votos, si la organización tiene de 51 a 100 miembros y tres votos si la organización tiene más de 100 miembros.
    8. Como se establece en los Estatutos (V.3.), las decisiones solo se hacen efectivas si se logra una mayoría tanto de los Miembros Individuales como de los Miembros Organizativos. Esto se aplica a todas las decisiones y elecciones, incluidos los votos relacionados con el procesamiento formal de la reunión.
    9. Votaciones relativas a la tramitación formal de la junta incluyendo el orden del día se hacen por mayoría simple de votos. Si no se puede llegar a un consenso al cambiar los Estatutos, los Reglamentos o sobre políticas básicas, se requiere una mayoría de dos tercios.
  4. Junta Directiva
    1. Los Consejeros son elegidos por un período de dos años.
    2. Los Consejeros podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos.
    3. Si no se elige una nueva Junta, la Junta actual continúa hasta la próxima elección.
    4. La Junta puede delegar tareas a otros Miembros.
    5. Las siguientes funciones de la Junta se asignan a miembros específicos de la Junta por decisión de la Junta inmediatamente después de su elección:
      • el presidente de la junta
      • el tesorero de la Asociación
      • el secretario de la junta
      La Junta determina las tareas, funciones y roles apropiados necesarios para el funcionamiento efectivo de la Asociación. Estos pueden incluir:
      • La membresía/afiliación
      • comunicación con los socios y difusión del acta de la Asamblea General
      • correspondencia
      • publicaciones
      • relaciones externas
      • relaciones con organizaciones paraguas
      • gestión financiera
      Si un miembro de la Junta Directiva renuncia a su cargo, la Junta podrá designar a otra persona que deberá ser ratificada por la próxima Asamblea General.
      El Consejo se reúne cada vez que sea necesario y al menos una vez al año. Las reuniones pueden tener lugar electrónicamente.
      Las decisiones de la Junta deben tomarse de manera congruente con los procedimientos y la filosofía de toma de decisiones seguida por la Asamblea General.
      La votación también se puede realizar por correo electrónico, correo postal o fax.
      El tesorero debe presentar la cuenta de ingresos y gastos y el balance a la junta dentro de los cinco meses posteriores al final del año contable.
    6. A los miembros de la Junta se les otorga una contribución para los gastos incurridos en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Junta, siempre que la situación financiera de la Asociación lo permita y el miembro sea un miembro contribuyente activo de la Junta.
      Se espera que los miembros desempeñen un papel de apoyo durante las conferencias PCE.
  5. los auditores
    1. Los auditores no deben pertenecer a la organización del tesorero.
    2. Presentan un informe a la Asamblea General con una propuesta para aceptar o rechazar el estado financiero y el presupuesto.
  6. Comunicación dentro de la Asociación
    Toda la información sobre la Asociación, incluyendo la invitación a la Asamblea General y sus actas, se realiza por correo electrónico e internet.
    Los miembros tienen que notificar a la Junta de una dirección de correo electrónico.
    La Junta podrá, previa solicitud por escrito, decidir sobre excepciones.
  7. Cuotas de admisión y membresía
    1. Las cuotas de membresía son decididas por la Asamblea General a propuesta de la Junta. Si no se toma una decisión, las cuotas de membresía permanecen sin cambios.
    2. Las cuotas deben pagarse durante los primeros tres meses del año calendario, o al registrarse como miembro de la Asociación.
    3. Las cuotas se pueden pagar hasta un período de tres años por adelantado.
    4. Los costos de transferencia de dinero deben ser pagados por el Miembro.
  8. Formación de capítulos regionales
    1. Una región se define como una parte del mundo donde existe una tradición distinta o un desarrollo actual de los enfoques de PCE.
    2. Un Capítulo Regional normalmente puede ser formado y mantenido por un mínimo de 10 organizaciones y/o miembros individuales (de la WA) en una región. El Capítulo debe ser representativo de la variedad de Miembros Organizacionales y/o Individuales de la WA en su región.
    3. El capítulo es responsable de sus propias finanzas y administración; la relación entre el WA y el Capítulo será financieramente neutral con respecto a todos los asuntos administrativos.
    4. Se pueden hacer arreglos entre un Capítulo y el WA con respecto a la provisión o el intercambio de servicios y recursos específicos.
    5. Los miembros de la WA en una región son libres de elegir si quieren ser miembros del Capítulo Regional.
    6. Un Capítulo es autónomo en sus decisiones y libre en la definición de sus reglamentos siempre que se ajusten a los Principios, Estatutos y Reglamentos de la Asociación. El Capítulo mantiene sus propios procedimientos para la admisión de sus miembros y sigue siendo responsable de la organización de sus reuniones y eventos.
    7. El Capítulo acordará informar anualmente a la junta de WA sobre sus actividades e informará a los miembros de WA a través de contribuciones periódicas al boletín de WA.
    8. Para formar un Capítulo Regional, se debe hacer una propuesta a la Junta de WA. La declaración de la propuesta incluye:
      - los nombres de los miembros fundadores
      - el nombre del Capítulo
      - sus objetivos, incluidos sus planes para el desarrollo de enfoques de PCE en su región
      - la estructura de su membresía (organizacional y/o individual)
      - cómo su formación podría beneficiar a la WA y cómo la WA podría apoyar al Capítulo.
    9. Los términos de la relación entre el Capítulo y WA, los arreglos prácticos, los derechos y las responsabilidades mutuas se acordarán en la negociación, teniendo en cuenta factores específicos relacionados con el contexto económico y regional del Capítulo.
    10. La junta consultará con miembros organizacionales e individuales en la región.
    11. La disolución de un Capítulo puede ser hecha por los miembros de un Capítulo, de acuerdo con sus reglamentos, o por la AG de la WA si un Capítulo viola los Principios de la Asociación o sus acuerdos con la WA.
    12. En circunstancias excepcionales, la junta puede suspender un capítulo hasta la siguiente AG.